"NO QUEREMOS TROPAS DISCIPLINADAS QUE A TODO DIGAN 'SI', "QUEREMOS TENER COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS QUE PIENSEN, QUE NOS DIGAN LA VERDAD, QUE TENGAN CAPACIDAD TRANSGRESORA, QUE NOS AYUDEN A EQUIVOCARNOS LO MENOS POSIBLE."...... NESTOR KIRCHNER.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Reforma a la Carta Orgánica del Banco Central

El proyecto de reforma a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (Bcra) enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) apunta a modificar de raíz la lógica de organización del sistema financiero que tuvo su punto de partida con la Ley de Entidades Financieras de Martínez de Hoz en 1976 y su consolidación bajo el menemismo con la Carta Orgánica de 1992, cuyo mentor fuera Domingo Cavallo. La casi segura aprobación del texto enviado significará el final del predominio del cuerpo de ideas que está detrás de la norma a modificarse, cuyos puntos centrales son:

1. El paradigma teórico de la “antirrepresión financiera” que suponía que los problemas del desarrollo de los países periféricos se debían a la orientación del crédito, la promoción de los préstamos para inversión por vía estatal, la existencia de regulaciones cuantitativas, la insuficiencia de oferta de crédito por las regulaciones de la tasa de interés y el otorgamiento de redescuentos para estos financiamientos. La historia probó que este enfoque, esencial en el paradigma neoliberal, no resolvió los problemas que había presumido atacar. Los empeoró gravemente. Durante su vigencia en el último cuarto del siglo pasado, en nuestro país, el producto bruto per cápita se estancó, el crédito al sector productivo –especialmente a la industria– retrocedió, se discriminó y/o excluyó a las pymes del acceso al mismo, la economía se reprimarizó, el nivel de empleo se derrumbó, los salarios perdieron participación en el ingreso y no mejoró la monetización de la economía, sino que amplió su volatilidad. La nueva Carta Orgánica del Bcra invierte el enfoque y autoriza a la entidad a regular tasas y comisiones y a orientar el destino del crédito, a la vez que lo faculta a establecer encajes diferenciales y le quita la prohibición de utilizar el instrumento de los depósitos indisponibles. También lo autoriza a la utilización de redescuentos, con el fin de promover el desarrollo, que en la carta a reemplazarse sólo eran autorizados para la atención de meros problemas de liquidez. El cambio es drástico y significa un giro de ciento ochenta grados: se abandona un cuerpo normativo que optaba por regular solamente a los agentes (los bancos) y se adopta la decisión de intervenir también en los mercados de crédito.

2. El enfoque monetarista y otras expresiones teóricas neoliberales, que coinciden en suponer que los flujos de las cuentas de capitales y de bienes reales, así como también el nivel de reservas, deben ser el resultado de determinaciones mercantiles; o decir: de las decisiones de los agentes privados que operan en la economía. Este régimen condujo a la inconsistencia macroeconómica y al colapso de 2001. De acuerdo con la ley propuesta, los criterios de determinación del nivel de reservas óptimo resultarán de las evaluaciones y decisiones que las autoridades del Bcra realicen en función de sus objetivos de política, el entorno macroeconómico y las previsiones sobre la evolución del sector externo. Esta modificación complementa las políticas adoptadas en relación con el control de las importaciones, de flotación administrada del tipo de cambio, de regulación de los ingresos de capitales y del mercado de divisas, que implican la intervención pública con el objetivo de procurar resultados en el sector externo distintos (y mejores) de los que provendrían de las “puras” señales mercantiles. En el debate parlamentario sustanciado respecto del informe de Mercedes Marcó del Pont con relación al proyecto de ley y en expresiones públicas, quienes se oponen a la reforma critican el descarte definitivo a avanzar en la fijación de metas de inflación como objetivo único del Bcra. Ese régimen de cuño fondomonetarista, que intentó aplicarse una vez caída la convertibilidad como estrategia continuista del régimen de valorización financiera, implica la conjunción de desregulación financiera, subordinación de la política fiscal a la monetaria, flexibilización laboral y liberalización del flujo internacional de capitales, entre otras condiciones, siendo las enunciadas parte de un recetario del que Argentina se ha desprendido al optar por una política económica heterodoxa de estímulo de la producción y redistribución del ingreso. En este sentido, la reforma de la Carta Orgánica conduciría a adecuar la legislación monetaria con esta política. Precisamente, la cancelación de la deuda con el FMI y la reestructuración de la deuda privada con quita permiten hoy establecer una Carta Orgánica cuyas características se adecuan a un proyecto económico al que cuestionan los organismos multilaterales de crédito y los centros de poder financiero. Por eso, quienes pregonan las recomendaciones de éstos, como Prat Gay y Redrado, se oponen a la modificación propuesta.

3. La lógica de la “autonomía” de la supervisión bancaria fue una característica central de la época de la financiarización. El restablecimiento de una mayor centralización del poder de las autoridades del Banco Central sobre la Superintendencia apunta a eliminar los peligros de “captura del ente” (su “colonización”) por parte de los agentes (los bancos), típicas del funcionamiento de la década del ’90 y años posteriores.
La ampliación de la intervención se completa con la ampliación de la esfera regulatoria a todas las entidades cuya actividad se entienda tiene efectos sobre el sistema financiero. Esta modificación incorpora la prevención frente a la existencia de mercados no regulados, cuyo “aporte” a la inestabilidad financiera ha sido revelado por la crisis internacional.

La nueva Carta Orgánica en discusión fija objetivos múltiples para el Bcra, incluyendo el del “desarrollo con equidad social” y la “estabilidad financiera”, lo que implica un giro copernicano respecto del paradigma de la “antirrepresión financiera” (sólo preocupada, al menos en apariencia, por la estabilidad monetaria). Restituye a las autoridades electas el poder de decisión sobre los lineamientos generales del mercado crediticio, la moneda y las reservas, sustrayéndolo de la determinación por parte de los agentes del mercado (que, por otra parte, alcanzó un sustantivo grado de concentración).

La aprobación del proyecto ha de promover –con una ordenada reglamentación y ejecución– un verdadero cambio de época en el sistema financiero y crediticio del país. Quedan tareas para el futuro, por supuesto, tales como la derogación y reemplazo de la Ley 21.526, (Ley de Entidades Financieras de la dictadura militar) que aportará a la sustanciación de un plexo legal homogéneo y completo, y conllevará un debate sobre el carácter público del servicio, el grado de especialización de las entidades, los procedimientos para la admisión de los bancos extranjeros, la definición de una banca regional y de desarrollo y otros. Corresponde a quienes conducen la Nación la determinación del momento político oportuno para acometer esos pasos pendientes.

La Argentina atravesó diferentes formas de organización de su sistema financiero. La que comenzará con la nueva Carta Orgánica significará dejar atrás de modo completo un modelo específicamente diseñado para excluir al Estado del manejo de las finanzas y el crédito. La reforma propuesta constituye una decisión clave para adecuar la legislación financiera al proyecto democrático, nacional y popular.


Fuente : Miradas al Sur, periódico virtual de Eduardo Anguita

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